sábado, 1 de diciembre de 2012

LICENCIAS Y PERMISOS. Preguntas frecuentes

LICENCIAS
El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

MATRIMONIO
Quince días naturales entre los cuales debe estar el día de la boda. El día de la boda se podrá mover hacia delante o atras.

PATERNIDAD
Tres días, dos de los cuales deberá coincidir con día hábil. Cuatro en caso de intervención quirúrgica (cesárea). Superando 200 km. de desplazamiento pertenecen 4 días naturales y 6 si es en el extranjero, 2 no estarían retribuidos.

NACIMIENTO DE NIETO
Dos días naturales, uno de los cuales deberá coincidir con día hábil. Se acreditará con el justificante de nacimiento y libro de familia.

MUDANZA
Dos días naturales en caso de cambio de domicilio habitual. Se justificará con un recibo del nuevo domicilio.

ASISTENCIA A EXAMEN
Día completo del examen. Si está de noche la noche anterior a la fecha del examen. Para estudios para la obtención de titulos academicos o profesionales.

ACOMPAÑAR AL MÉDICO A UN FAMILIAR DE PRIMER GRADO
El tiempo indispensable para el efecto.


HOSPITALIZACIÓN, GRABE ENFERMEDAD O ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO DE PARIENTES HASTA SEGUNDO GRADO
Pregunta:
¿Cuál es la duración del permiso?
Respuesta: 2 días de permiso retribuido, 3 si es necesario desplazamiento de entre
100 y 200 km. y 4 cuando el desplazamiento sea superior a 200 Km.

Pregunta:
¿Y si tengo que salir al extranjero?
Respuesta: 6 días de los cuales 4 serán retribuidos y 2 no.

Pregunta: ¿Qué consideramos Hospitalización?
Respuesta: Cuando contamos con un parte de ingreso en un centro Hospitalario y se produce una estancia superior a 24 horas.

Pregunta: ¿Cuándo puedo tomar los días?
Respuesta: Mientras persista el hecho causante (la hospitalización, o la enfermedad).

Pregunta: ¿Cómo puedo disponer de esos días?
Respuesta: Consecutivos o sueltos siempre que medie preaviso.

Pregunta: ¿Cómo debo justificar el permiso?
Respuesta: Con el Parte de ingreso, certificado medico o certificado de defunción.


MATRIMONIO DE HIJOS, PADRES O HERMANOS DEL TRABAJADOR O CÓNYUGEPregunta: ¿Cuál es la duración del permiso?
Respuesta: 1 día natural.

Pregunta: ¿Cuándo puedo disponer del día?
Respuesta: El mismo día de la boda.

Pregunta: ¿Cómo debo justificar el permiso?
Respuesta: Con la Invitación y el libro de familia para acreditar el parentesco.


CUMPLPIMIENTO DE UN DEBER PÚBLICO
Pregunta: Cuál es la duración del permiso?
Respuesta: Por el tiempo indispensable (es decir, no el día completo sino únicamente el tiempo necesario).

Pregunta:¿Cuándo puedo disponer del permiso?
Respuesta: El día del hecho causante.

Pregunta:¿Qué ocurre si percibo alguna cantidad por el cumplimiento de este deber?
Respuesta: El importe deberá descontarse de su salario.

Pregunta:¿Cómo debo justificar el permiso?
Respuesta: En caso de asistencia a juicio, bien sea como parte o en calidad de testigo, cuando se solicite la licencia se presentará la citación del Juzgado y posteriormente el justificante de haber asistido expedido por la secretaría del Juzgado de que se trate.

En el resto de casos, a priori se aportará la comunicación oficial y posteriormente el certificado de asistencia expedido por el órgano oficial competente.


EXAMENES PRENATALES Y TECNICAS DE PREPARACION AL PARTO DENTRO DE LA JORNADA LABORAL
Pregunta: ¿Cuál es la duración del permiso?
Respuesta: Por el tiempo indispensable (es decir, no el día completo sino únicamente el tiempo necesario).

Pregunta: ¿Quiénes pueden beneficiarse?
Respuesta: Tanto el padre como la madre.

Pregunta: ¿Cuándo puedo disponer del permiso?
Respuesta: El día del hecho causante (el día del examen prenatal o el de las clases de preparación).

Pregunta: ¿Cómo debo justificar el permiso?
Respuesta: Con carácter previo deberá acreditarse la imposibilidad de realizar estos exámenes y técnicas fuera del horario de trabajo mediante certificación del centro o facultativo competente en la que se haga constar esta circunstancia (este certificado deberá estar sellado y firmado por la persona responsable del centro) y posteriormente deberá aportarse certificado de asistencia.


DESCANSO MATERNAL
Pregunta: ¿Cuál es la duración del permiso?
Respuesta: El descanso previsto para el supuesto de parto será de 16 semanas.

Pregunta: ¿Quiénes pueden beneficiarse?
Respuesta: Este periodo será disfrutado por la madre o, a opción de esta por el padre, siempre que ambos trabajen.
Seis semanas de descanso deben ser disfrutadas por la madre con carácter ininterrumpido, este es el denominado descanso obligatorio.
Con respecto a las 10 semanas restantes, la madre al inicio del periodo de descanso podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del descanso maternal, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
La suma de los periodos de descanso disfrutados por ambos no podrá superar las 16 semanas.

Pregunta: ¿Qué pasa si el parto es múltiple?
Respuesta: En caso de parto múltiple el permiso se ampliará en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

Pregunta: ¿Qué ocurre si fallece el niño?
Respuesta: La madre tiene derecho a la prestación por el tiempo que reste hasta que se cumplan las 6 semanas de descanso obligatorio. Esto también es aplicable para el caso de aborto, siempre y cuando hubiera permanecido en el seno materno, al menos, 180 días.

Pregunta: ¿Cómo debo justificar el permiso?
Respuesta: En un primer momento debe aportarse el informe del correspondiente servicio público de salud, en orden a acreditar la fecha en la que se inicia el descanso, certificado de la empresa en la que trabaje la madre, en caso de que opte por ceder una parte del disfrute del descanso al padre.


LICENCIA SIN SUELDO
Pregunta: ¿Cuál es la duración de la licencia?
Respuesta: Un máximo de tres meses.

Pregunta: ¿Quiénes pueden solicitarlas?
Respuesta: Los trabajadores de Isofoton con más de seis meses de antigüedad y hayan superado el periodo de prueba.

Pregunta: ¿Cuántas licencias de este tipo puedo solicitar?
Respuesta: Para solicitar una nueva licencia deberán transcurrir al menos 2 años completos desde la fecha de la terminación de la anterior.


EXCEDENCIAS
Pregunta: ¿Cuál es la duración de la Excedencia?
Respuesta: Un plazo mínimo de 12 meses y no superior a 5 años, no computándose esta duración a ningún efecto.

Pregunta: ¿Quiénes pueden solicitarlas?
Respuesta: Los trabajadores de Isofoton con un año de antigüedad y contrato indefinido.

Pregunta: ¿Cuántas licencias de este tipo puedo solicitar?
Respuesta: Para solicitar otra excedencia el trabajador deberá cubrir un periodo de al menos 4 años en la compañía desde la finalización de la última excedencia.

Pregunta: ¿Tengo alguna obligación previa al reingreso?
Respuesta: El trabajador que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en Isofoton.

Pregunta: ¿Cuándo puedo reincorporarme?
Respuesta: Cuando el trabajador solicite el reingreso este estará condicionado a la existencia de vacante en su grupo profesional.
Si no existiese vacante en su grupo pero si en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca la vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.


EXCEDENCIAS POR CUIDADO DE FAMILIARES
Pregunta: ¿Cuál es la duración de la Excedencia para el cuidado de hijos?
Respuesta: Un periodo no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Pregunta: ¿Y para el cuidado de Familiares?
Respuesta: También tendrán derecho a una excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismo, y no desempeñen actividad retribuida.

Pregunta: ¿Cuáles son mis derechos durante este tiempo?
Respuesta: Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.


GRADOS DE PARENTESCO

No hay comentarios:

Publicar un comentario