sábado, 1 de diciembre de 2012

SEGURIDAD Y SALUD. Preguntas frecuentes

PREGUNTA: ¿que se considera accidente laboral?
RESPUESTA: Es toda lesión que se origina por el desempeño de tu trabajo dentro del horario del mismo, o cuando ocurre en el trayecto de ida y vuelta al centro de trabajo, que en este caso se denomina accidente in itínere.

PREGUNTA: ¿Cómo actuar cuando sufres un accidente de trabajo?
RESPUESTA: Estos son los pasos que hay que seguir:
1. Poner en conocimiento del encargado el accidente y pedir el parte de accidente.
2. Acudir a la mutua, y si esta no te quiere dar la baja, hay que acudir a un hospital y explicar lo que te ha ocurrido.
3. Acudir al medico de cabecera con la documentación del hospital.
4. Con toda la documentación recogida te tendrás que dirigir al (INSS) Instituto Nacional de la Seguridad Social.
5. Poner una denuncia en el (INSS), ya que es este el organismo que decide si es o no accidente laboral.
6. Informar a la empresa y a los delegados de prevención de esta situación.

PREGUNTA: ¿Debe la persona trabajadora someterse a reconocimiento médico cuando así lo disponga el empresario?RESPUESTA: No. El empresario deberá contar con el consentimiento de la persona trabajadora, salvo que se den las siguientes circunstancias:
1. Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
2. Que el estado de salud del trabajador pueda ser un peligro para él o para terceros.
3. Que exista una disposición legal en relación con riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad que obligue a realizar reconocimientos.

PREGUNTA: ¿Puede el empresario tener acceso a los resultados de las pruebas médicas?RESPUESTA: No. Las medidas de vigilancia de la salud se han de llevar a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad de la persona y la confidencialidad de la información relacionada con el estado de salud. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
PREGUNTA: Cuando un trabajador está de baja por incapacidad temporal por contingencias común. ¿El médico de la mutua puede dar el alta?RESPUESTA: En una baja por incapacidad temporal por contingencia común el único médico que tiene potestad tanto para dar el alta como la baja médica por contingencias comunes es el médico del Servicio Público de Salud. Además, será el único que prescribirá el tratamiento médico a seguir.

En caso de que la Mutua tenga la gestión económica de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el médico podrá sugerir un tratamiento, ya que el médico de la Mutua sólo tiene potestad para realizar revisiones médicas de control a las cuales el trabajador debe acudir, y en base a dichas actuaciones podrá remitir una propuesta de alta al médico del Servicio Público de Salud.
PREGUNTA: He tenido una operación con una baja superior a 15 días. ¿Cobro el 100% de mi sueldo?RESPUESTA: Según el XV Convenio de Química: Artículo 37º. Garantía Salarial en los supuestos de hospitalización, enfermedad profesional, accidente de trabajo y maternidad.
En los casos de hospitalización, enfermedad profesional, accidente de trabajo y maternidad, las empresas complementarán las prestaciones por Incapacidad Temporal de la Seguridad Social hasta el 100 por 100 de la suma del salario base, plus convenio, complementos personales y complementos de puesto de trabajo, todos ellos en jornada ordinaria, con exclusión de aquellos de naturaleza variable concretados en los siguientes:

– Pluses de domingo, festivos y nocturnidad
– Complementos por cantidad o calidad de trabajo.

Se entenderá por hospitalización, el periodo de estancia en centro hospitalario y convalecencia posterior ligada con las causas que justificaron la hospitalización previa.

Esta garantía salarial será también de aplicación a las bajas concedidas durante el embarazo por riesgo para el mismo derivado de la naturaleza del trabajo realizado, cuando no sea posible ocupar a la trabajadora en otro puesto de trabajo, así como por la realización de pruebas médicas en relación con la situación física de la madre o el feto, ordenadas por facultativo. Será igualmente de aplicación el complemento regulado en el presente artículo en los supuestos de Incapacidad
Temporal consecuencia de convalecencias por intervenciones quirúrgicas en Ambulatorios u Hospitalizaciones de menos de 24 horas cuando la convalecencia sea superior a 15 días ininterrumpidos.
En los supuestos de un sistema regular de turnos en cualquiera de sus modalidades, la garantía salarial incluye la retribución que regularmente se perciba por dicho sistema de trabajo.

Este complemento también estará afectado por lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 36.

El complemento a que se hace referencia en este artículo 37 y en el artículo 36 en ningún caso lo será por un periodo superior a dieciocho meses.

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