viernes, 19 de abril de 2013

Preguntas sobre el ERE

Compañeros, aunque estas preguntas las hemos tratado en la reunión que hemos mantenido hoy viernes con el Sindicato, pasamos a contestarlas también por escrito. Saludos.

PREGUNTAS PARA LA ASESORÍA

1.     Si mañana presentan los documentos del ERE, se anula el ERTE?
No, obligatoriamente, la Ley no regulad nada al respecto. En teoría podrían aplicarse los dos a la vez, pues el ERTE está en vigor hasta el 31-12-13.

2.     Si uno solicita el desempleo entero para montar un negocio. Le corresponde los 180 días que te da el INEM?. Y si es así cuando lo dan.
Se tiene derecho a la reposición del desempleo gastado durante el  ERTE tanto si se cobra el desempleo de forma mensual o en pago único.

3.     Sí he estado dos años de excedencia. Esos años cuentan a la hora de finiquitar o no?.
La excedencia voluntaria no cuenta.

4.     Sin que se reciba el visto bueno de la inspección de trabajo, la empresa puede ejecutar el ERE?
Con la reforma laboral la empresa no necesita autorización para llevar a cabo el ERE ni de la Autoridad Laboral, en este caso Junta de Andalucía, ni de la Inspección.

5.     La empresa tiene un determinado tiempo para ejecutar el ERE?. Cuánto tiempo hay y cuándo empieza?
En caso de desacuerdo durante el período de consulta, la empresa tiene 15 días para comunicar al Comité de Empresa y a la Junta de Andalucía la decisión sobre el despido colectivo que realiza a contar desde la última reunión celebrada en el período de consultas, si no lo hiciera en este plazo se produciría la caducidad del procedimiento colectivo. En cuanto a los despidos individuales hay un plazo mínimo para su comunicación, pero no máximo.

6.     Una vez realizada la denuncia colectiva, qué tiempo aproximado puede pasar hasta que el juez tome una decisión?
La Sala de lo Social de Málaga podría dictar Sentencia en un plazo aproximado de tres meses, aunque hay que tener en cuenta que luego están los recursos, que hace que todo se retrase más.

7.     Cuando la empresa nos entregue la notificación de estar afectado, cuánto tiempo legal hay para decidir lo que hacer, si es que existe alguna alternativa?
El plazo para la interposición de las demandas individuales es de 20 días

8.     Por qué una empresa va a dar 25 días de indemnización por año trabajado, si tiene por ley la obligación de solo pagar 20 y además si se declara insolvente como es el caso, no pagarte nada?. Lo que parece es que no les interesa que haya muchos despidos directos para evitar algún tipo de reclamación de la Junta o perder la posibilidad de futuros avales y subvenciones. Tienen los asesores alguna experiencia en casos como este?  Qué ocurrió en esos casos?
No es el primer caso que durante la negociación de un ERE la empresa ha llegado a ofrecer 25 o 30 días de indemnización por año trabajado. La intencionalidad que tenga la empresa para ofrecer 25 días la desconocemos.

9.     Legalmente, se puede decir que Isofotón es ahora insolvente simplemente por haber presentado un pre-concurso voluntario de acreedores o basta con decir que ahora no se tiene dinero?
Solamente un Juzgado puede declarar a la empresa insolvente, el hecho de haber presentado un preconcurso de por sí no la califica como insolvente.

10.  Es tan imposible conseguir los acuerdos "públicos" que hay entre la empresa y la Junta relacionados con el mantenimiento del empleo?
Se podría intentar pedirlo a través de los Juzgados.

11.  Los trabajadores que están actualmente en excedencia cumplida y no están trabajando pueden ser afectados como el resto de trabajadores? Pueden seguir en la misma situación?.
El problema, es que los trabajadores en excedencia voluntaria, a no se que venga recogido en convenio la obligación de readmisión a su finalización, solamente se pueden reincorporar tras su excedencia si hay vacantes, así que sin estar dentro del ERE, en la practica se ven afectado, puesto que difícilmente después habrá plazas vacantes.

12.  Sí me despiden puedo solicitar inmediatamente el Desempleo aunque después denuncie por no estar de acuerdo? Y si se gana el Juicio en que posible situación me quedaría?
El plazo para solicitar el desempleo es de 15 días desde el despido. Si luego se ganara el juicio, la situación dependería de su calificación, si en nulo o improcedente. Nulo sería la readmisión con la obligación de reingresar el desempleo al SPEE por parte de la empresa y improcedente, tendría la empresa la opción de readmisión o indemnización.  Si optara por la readmisión tendría que abonar los salarios de tramitación y reintegrar el desempleo al INEM y si optara por la indemnización no habría salarios de tramitación y los trabajadores seguirían cobrando el desempleo que venían percibiendo desde el momento del despido.

13.  Los 180 días que repone el INEM, cuándo lo repone? Lo repone automáticamente o hay que comunicarlo?
Al SPEE les debe constar esta circunstancia, pero hay que decirlo cuando se vaya a solicitar las prestaciones y cuando venga la resolución si no viene aprobado el período que le deben reponer hay que hacer un escrito.

14.  Existe alguna situación en qué la indemnización por despido NO la paga la empresa y la paga el FOGASA? Sí es así, qué cantidad máxima paga y que tiempo aproximado tarda en pagar?
Si la empresa no paga, FOGASA  deberá pagar, el problema es que el  “cuándo” depende de muchos factores. Si la empresa va a concurso, si hay que poner demanda individuales al Juzgado y hay que esperar a la insolvencia de la empresa, etc…

15.  Legalmente la empresa unilateralmente nos puede bajar los salarios, reducir la jornada o quitar los pluses?
Si lo hace se trataría de una modificación sustancial de trabajo colectiva que hoy está contemplada en la ley tras la reforma laboral, pero habría que recurrirla.

16.   Tengo la categoría profesional por concurso-oposición. Legalmente me pueden bajar la categoría aunque siga ocupando el mismo puesto y realizando las mismas funciones?.
Si uno tiene reconocida una categoría, la empresa no puede modificarla unilateralmente, otra cosa es las funciones que corresponden a la misma que podrían variar. De todas formas habría que ver el caso en concreto, puesto que hay que ver si la modificación es individual o colectiva, y siempre se puede recurrir todo lo que suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

1 comentario:

  1. Hola, me gustaria saber que pasa con los que estamos de baja por enfermedad?.En mi caso seguire de baja hasta que me operen y me reabilite.No se que tiempo sera,pero en el caso de que me despidan en tanto y cuato me recurero. Que tendria que hacer? y que derechos tengo?.
    Un saludo
    Inmaculada De la Torre

    ResponderEliminar